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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA PARCIALMENTE LA REGULACIÓN DE PÉRDIDA DE HONORABILIDAD

El Tribunal Supremo anula el procedimiento establecido en el nuevo ROTT de 2019 para declarar la pérdida de la honorabilidad, admitiendo la impugnación presentada por el Comité Nacional de Transporte por Carretera, al considerarlo poco garantista y trasponer incorrectamente el Reglamento europeo que lo regula.

Entre las novedades incluidas en el nuevo ROTT, que entró en vigor en febrero del pasado año, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. 

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

Ahora el Tribunal Supremo ha declarado nulo la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito. La sentencia señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo.