El Reglamento (UE) nº. 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014 establece y adapta las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1073/2009 en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y deroga el Reglamento CE 2121/98, por lo que se modifican, alegándose razones de simplicidad, las hojas de ruta (Libros CEE) para los servicios discrecionales internacionales y para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales y, unificándose los modelos para la comunicación por parte de los Estados miembros a la Comisión de la informacion estadística relativa al número de autorizaciones de servicios regulares y de transportes de cabotaje.
Por tanto, por razones de transparencia y simplicidad, todos los modelos de documentos adoptados en el Reglamento CE 2121/98 (el cual queda derogado) deben adaptarse al Reglamento CE 1073/2009, aplicable a los servicios internacionales en autocar y autobús.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 los Estados miembros podrán autorizar la utilización de los documentos de control existentes actualmente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 2121/98, y los Estados miembros aceptaran las hojas de ruta y solicitudes de autorizaciones en su territorio hasta también el 31 de diciembre de 2015.
Próximamente os daremos cumplida informacion sobre la disponibilidad en AETRAM de los nuevos Libros CEE conforme a la normativa aprobada.
Puedes acceder al texto completo del Reglamento en la Web de AETRAM www.aetram.es, dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.