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TRANSPORTE INTERNACIONAL VIAJEROS: ACUERDO BILATERAL ESPAÑA-ANDORRA

Desde el pasado 1 de julio de 2015 se aplican provisionalmente las disposiciones del Acuerdo Bilateral establecido entre España y Andorra sobre Transporte Internacional por Carretera, rubricado el pasado 19 de noviembre de 2014.

Las principales novedades del mismo son las siguientes:

- Los servicios discrecionales se enmarcaran dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo INTERBUS del que toman los documentos de control.

- Los servicios de lanzadera tendrán la consideración de servicios discrecionales por lo que estos servicios deberán llevar a bordo del vehículo una copia del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada Estado parte y las hojas de ruta INTERBUS correspondientes al viaje de ida en carga, al de vuelta sin carga y al servicio en curso.

- Se permite la prestación de servicios discrecionales liberalizados a los autobuses, autocares, taxis y vehículos de alquiler con conductor al amparo de una hoja de ruta INTERBUS debidamente cumplimentada. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes.

Puedes acceder a esta ACUERDO en la Web de AETRAM www.aetram.es, dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.