Desde el pasado 1 de julio de 2015 se aplican provisionalmente las disposiciones del Acuerdo Bilateral establecido entre España y Andorra sobre Transporte Internacional por Carretera, rubricado el pasado 19 de noviembre de 2014.
Las principales novedades del mismo son las siguientes:
- Los servicios discrecionales se enmarcaran dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo INTERBUS del que toman los documentos de control.
- Los servicios de lanzadera tendrán la consideración de servicios discrecionales por lo que estos servicios deberán llevar a bordo del vehículo una copia del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada Estado parte y las hojas de ruta INTERBUS correspondientes al viaje de ida en carga, al de vuelta sin carga y al servicio en curso.
- Se permite la prestación de servicios discrecionales liberalizados a los autobuses, autocares, taxis y vehículos de alquiler con conductor al amparo de una hoja de ruta INTERBUS debidamente cumplimentada. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes.
Puedes acceder a esta ACUERDO en la Web de AETRAM www.aetram.es, dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.