Desde la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento nos informan que en relación con la reciente entrada en vigor en Alemania de la norma nacional que exige un salario por hora mínimo para los trabajadores de empresas no establecidas en Alemania que realicen servicios de cualquier tipo en ese país, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania ha anunciado la suspensión con efectos inmediatos de dicha norma para los servicios de transito del sector del transporte por carretera.
Por tanto, en estos servicios, además de la previsión citada de carácter salarial, la suspensión se extiende a las obligaciones aparejadas que implican la imposición de cargas administrativas, como es la presentación, antes del servicio, de un formulario en alemán que debe de recoger diversos datos sobre el conductor, duración del servicio o certificados que acrediten el salario del mismo (en caso de que se hubieran abierto expedientes sancionadores por estos casos, las autoridades alemanas confirman que serán interrumpidos).
La suspensión se aplica exclusivamente a los casos de tránsito a través de Alemania, es decir, cuando se trate de operaciones de cabotaje o de servicios de transporte internacional con origen o destino en ese país, la norma continua siendo de aplicación. Así mismo, las autoridades alemanes han indicado que la suspensión seguirá vigente únicamente mientras sea dilucidada la adecuación de tal medida a la legislación de la UE, labor que desde la Comisión Europea se está llevando a cabo desde primeros de año.