TRANSPORTE INTERNACIONAL - SALARIO MÍNIMO EN BELGICA
Bélgica se ha sumado a otros países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega) que han regulado en su legislación nacional la Directiva Europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo), exigiendo a las empresas extranjeras que realizan servicios en ese país, el pago del salario mínimo vigente en Bélgica.
Esta obligación afecta únicamente a servicios de CABOTAJE pero no a servicios discrecionales internacionales. Igualmente afecta a todos los trabajadores de nuestro sector (conductores, guías, etc.), tanto asalariados como autónomos. En estos supuestos de cabotaje las condiciones laborales serán las mismas que las de un trabajador belga: jornada de 8 h., a partir de esta se consideran extras, la jornada semanal es de 39 h., el descanso mínimo es de 24 h. semanales. Está permitido trabajar hasta 11 h, al día y hasta 50 h. semanales en concepto de horas extra. Este límite podría excederse si se obtiene un permiso del Gobierno belga.

