TRANSPORTE INTERNACIONAL FRANCIA - CERTIFICADO SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS EN SERVICIOS INTERNACIONALES
La sanción por no llevar este documento en el vehículo es de 3.269 y, en el supuesto de ser sancionada la empresa una segunda vez, esta sanción se incrementaría en el doble de su importe.
Debido a la premura de tiempo en la aplicación de esta obligación de no llevar en el vehículo a disposición de los Agentes de Control este Certificado A-1 se aceptaría provisionalmente la solicitud del mismo a condición de aportar copia del certificado definitivo en el plazo de dos meses.
Los trabajadores que realicen esporádicamente servicios internacionales a cualquier país europeo quedan encuadrados dentro del artículo 13.1 del Reglamento CE 883/2004, al ser trabajadores por cuenta ajena con residencia habitual en España con una parte sustancial de su actividad realizada en territorio español. Por lo que, de acuerdo con la normativa correspondiente, estos trabajadores deben disponer del Certificado A-1 y de la Tarjeta Sanitaria Europea TSE.
