TACÓGRAFO: MODIFICACIÓN DEL RGTO. EJECUCIÓN 2016/799
En resumen, las principales consideraciones y características que afectan a esta modificación reglamentaria son las siguientes:
Los requisitos técnicos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799.
A partir del 15 de junio de 2019 los tacógrafos instalados en vehículos matriculados por primera vez deben ser tacógrafos inteligentes. Debe, por tanto, modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799.
A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n. o 165/2014, que establece que la posición del vehículo debe registrarse cada tres horas de tiempo de conducción acumulado.
La unidad instalada en el vehículo puede consistir en una sola unidad o en varias unidades repartidas por el vehículo.
Las normas sobre el almacenamiento de incidentes de conflicto temporal y ajustes de la hora deben modificarse, a fin de distinguir entre los ajustes de hora automáticos (posible intento de manipulación o de un fallo en el funcionamiento del tacógrafo), y los ajustes debidos a otras razones (mantenimiento).
Los identificadores de datos deben poder distinguir entre los datos transferidos desde un tacógrafo inteligente y los transferidos desde un tacógrafo de una generación anterior.
El período de validez de la tarjeta de empresa debe ampliarse de dos a cinco años, para igualarlo con el período de validez de la tarjeta de conductor.
Debe definirse mejor la descripción de determinados fallos e incidentes, la validación de la introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios.
Para garantizar que la certificación de los precintos del tacógrafo esté actualizada, estos han de adaptarse a la nueva norma sobre la seguridad de los precintos mecánicos utilizados en los tacógrafos.