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EL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A DEVOLVER EL CÉNTIMO SANITARIO

De manera ya definitiva, el Tribunal Supremo otorga el Derecho, a los que lo pidieron en tiempo y forma, a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por el importe de lo abonado por el impuesto del “céntimo sanitario” desde el año 2002 más los intereses desde la fecha de la reclamación, después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del mencionado órgano jurídico haya estimado los primeros recursos de reclamación.

Frente a los argumentos del Estado para defender la imposición de este impuesto, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al señalar que la infracción está suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades españolas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deberían haberlo sido.

Las claves de la sentencia recientemente dictada son las siguientes:

1ª. Se cumplen los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado Español desde el 2002 en adelante. El impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria desde su creación, y las autoridades españolas eran conscientes de su ilegalidad, o deberían haberlo sido, antes de su creación y durante toda su vigencia a la vista de la Jurisprudencia del TJUE y de las advertencias de la Comisión Europea.

2ª. Es el Estado, y no las Comunidades Autónomas, el que debe responder pues es la norma estatal declarada ilegal la que causa el daño.

3ª. El impuesto ha ocasionado a los reclamantes, en este caso transportistas de viajeros, un daño económico del que no tienen deber de soportar. Por tanto deben de ser indemnizados desde el inicio.

4ª. La devolución de ingresos indebidos es compatible con la reclamación de responsabilidad patrimonial, pues son figuras distintas, si bien no puede duplicarse para el mismo ejercicio ambas acciones.

5ª. No hay enriquecimiento injusto. La Administración está obligada a devolver lo indebidamente ingresado a quien se le ha repercutido el impuesto.

6ª. Son irrelevantes a estos efectos las deducciones de los importes ingresados del céntimo con otros impuestos (Impuesto de Sociedades o IRPF).

7ª. La indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto, y cuyo pago haya logrado justificarse y que no se haya percibido por otra vía.

8ª. Procede el abono de intereses del importe de la indemnización desde la fecha en la que se interpuso la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Puedes acceder al contenido íntegro de la sentencia en la Web de AETRAM sección DOCUMENTOS del AREA ASOCIADOS.