El BOE de 11 de junio de 2014 publica el Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014 (incluidos autobuses y autocares), en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
Al respecto, el vehículo eléctrico está llamado a formar parte de la movilidad sostenible en las ciudades, debido a sus beneficios en materia de eficiencia energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes. El vehículo eléctrico ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica, favoreciendo, además, el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014 puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones con el objetivo de promover el desarrollo y utilización de los vehículos eléctricos en España. Debido al elevado extra coste que, a día de hoy, todavía tiene el vehículo eléctrico con relación a los vehículos de tecnologías convencionales, desde el Gobierno de España se ha estimado conveniente un programa de incentivos económicos para su adquisición, Programa MOVELE 2014, plan que cuenta con una dotación de 10 millones de euros y por cada autobús o autocar podrá recibirse una ayuda de 8.000 euros.
El objetivo del Programa MOVELE 2014 es la concesión de ayudas para incentivar y promover la adquisición de nuevos vehículos eléctricos en 2014, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. De esta manera, se pretende facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica, beneficiosa por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental, así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
El otorgamiento de estas ayudas se encuentra sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades, condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 414/2014, de 6 de junio. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho real decreto, por riguroso orden de activación de reserva de presupuesto y hasta agotarse el presupuesto disponible o bien, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia.