SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: CONTROL Y REGISTRO HORARIO
Estima la sentencia que el único registro que debe llevarse es el de las horas extras realizadas, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Resuelve así el recurso planteado por Bankia contra la sentencia de la AN de 4 de noviembre de 2014, que condenaba al banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de su plantilla, a instancia de los sindicatos.
Lo que sí mantiene es que la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual y que, aunque es cierto que sería conveniente “una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, por ahora no existe tal obligación, por lo que los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario que obligara a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.
La sentencia rechaza llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa, que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (sentencia nº 170/2013).
Además, el no llevar o llevar de forma incorrecta el registro citado ni siquiera está considerada infracción, lo que, en aplicación del principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y sancionadoras, obliga a realizar una interpretación igualmente restrictiva de normas sancionadoras de carácter más general y como mucho sería una infracción leve.
Por último, como sí existe una obligación expresa de registrar las horas extraordinarias al día e informar de las mismas la empresa al trabajador al finalizar el mes y el artículo 217.6 LEC no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que, si las realizó, este no queda indefenso.
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