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EL ROTT SE PUBLICA EN EL BOE Y YA ESTA EN VIGOR

El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) ha sido publicado en el BOE de 20 de febrero de 2019 entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT cabe destacar las siguientes:

  • Eliminación de las tarjetas físicas en las que se documentaban las autorizaciones de transporte, pasando a contenerse en un soporte electrónico a través del Registro de Empresas y Actividades de Transporte. El procedimiento de tramitación de visados pasa a realizarse de oficio por la Administración. Supresión de ciertos documentos de control, como la hoja de ruta física.
  • Acceso a la profesión de transportista: Para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. Vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establecerá un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte.
  • Retirada del requisito de la flota mínima para acceder al mercado, que era de 5 autobuses en el caso del transporte de viajeros, permitiendo que se pueda acceder ahora con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, dos años en transporte de viajeros.
  • Regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista.
  • Implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional y la digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús.

Desde AETRAM se está estudiando en detalle el texto de la norma para la elaboración de un informe al respecto que os remitido para vuestra informacion a la mayor brevedad.