El próximo 1 de marzo de 2013 entra en vigor el Reglamento UE 181/2011 de Derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar (aprobado en febrero de 2011 por las instituciones europeas).
El Reglamento especifica las reclamaciones que los usuarios pueden realizar en situaciones tales como accidentes y cancelaciones/retrasos, define los derechos de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida y rige las quejas de los pasajeros. Dentro del Reglamento se establecen situaciones y obligaciones distintas para los servicios regulares de más de 250 Kms, servicios regulares de menos de 250 kms y servicios discrecionales (de aplicación en estos servicios a excepción de los artículos 9 a 16, 17 apartado 3º y de los capítulos IV, V y VI).
Dentro de los servicios discrecionales se establecen obligaciones y derechos relativos a:
• No discriminación de precios de acuerdo a la nacionalidad de los consumidores – Art. 4.2.
• Indemnización por fallecimiento o lesiones personales de los viajeros (220.000 € por viajero) y perdida o daño del equipaje tras un accidente (1.200 € por pieza de equipaje) – Art. 7.
• Asistencia adecuada de las necesidades de los pasajeros inmediatamente después de un accidente – Art. 8.
• Indemnizaciones relacionadas con la pérdida o daños por parte de la empresa de sillas de ruedas y otros equipos de movilidad – Art. 17.
Tienes a tu disposición en la página Web de la Asociación www.aetram.es, dentro del AREA DE ASOCIADOS (Sección NORMATIVA) el texto del Reglamento.