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REGISTRO DIARIO JORNADA TRABAJO

En relación con la obligación de las empresas de llevar un registro del tiempo de trabajo de todos los trabajadores y dada la contestación ofrecida por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a la utilización y aceptación como registro de jornada del conductor la información que ofrece el tacógrafo como documento de registro del tiempo de trabajo del conductor ante una inspección laboral, desde AETRAM consideramos que es más aconsejable la utilización de un documento o certificado creado al efecto como documento de registro, del cual te hacemos llegar adjunto un modelo, donde se recoja el registro diario de la jornada de trabajo de cada uno de los empleados.

La consideración y aceptación del documento de registro se motiva, respecto a la utilización de la informacion del tacógrafo en los siguientes argumentos:

• La empresa quedaría obligada a conservar las hojas / registros de tacógrafo durante 4 años como exige la normativa laboral.

• Los servicios exentos de aplicación del Rgto. 561/2006 realizados sin tacógrafo exigirían otro modo de registro.

• Si el conductor realiza anotaciones indebidas o utiliza erróneamente el selector de actividad, el empresario estaría aceptando y quedando vinculado por esta informacion en supuestos de conflictos de naturaleza laboral.

• La obligación del registro del tiempo de trabajo no es solo para conductores sino para todos los trabajadores de la empresa, por lo que en ningún caso se evitaría la formalización de un documento de registro de todos los trabajadores.

Tienes a tu disposición el modelo de “Registro Diario Jornada Trabajo” en la página Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sección DOCUMENTOS del AREA ASOCIADOS, que al no existir un modelo oficial puede servir como base para el registro de las jornadas de los trabajadores de la empresa, sin perjuicio de que cada empresa pueda adaptarlo o modificarlo a su conveniencia.