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PRESTAMOS ICO: AMPLIACÍON DE VENCIMIENTOS Y CARENCIA

El Real Decreto-ley 34/2020 recientemente publicado en BOE incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. El plazo máximo de vencimiento se extenderá tres años, con un tope de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta un máximo de carencia total de 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

En lo que llevamos de año, el Ministerio ha aprobado dos programas para hacer llegar más liquidez a pymes y autónomos:

  • Uno de 100.000 millones de euros, colocado en su totalidad y concedido por un plazo de cinco años, con uno de carencia.
  • Un segundo por 40.000 millones, todavía abierto a la contratación con una disposición más reducida por parte de empresas y autónomos. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio de 2021.

Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en este artículo y gocen de un préstamo avalado. Para solicitarlos, no se puede estar en concurso de acreedores ni disponer de préstamos anteriores en mora.

Asi mismo, las entidades financieras deberán garantizar que no se produzcan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de productos vinculados. Al respecto podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades financieras de las disposiciones contenidas en este artículo. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

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