El BOE de fecha 13 de junio de 2009 ha publicado el Real Decreto Ley 8/2009, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 19.821,28 millones de euros y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Dentro de este Real Decreto se conceden ayudas destinadas a la renovación del parque de autobuses, PLAN VIVE 2009-2010 dotado con 236 millones de euros, los cuales serán canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que actuara como intermediario financiero. Para el desarrollo del Plan en 2009, el Consejo de Ministros ha aprobado la pasada semana la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento por importe de 70 millones de euros.
El Plan Vive 2009-2010 tiene por objeto incentivar la sustitución de los autobuses y autocares que tengan más de 10 años de antigüedad por vehículos nuevos, tecnológicamente más modernos, menos contaminantes, más seguros, más eficientes energéticamente y plenamente accesibles para personas con discapacidad (cumplimiento de requisitos de accesibilidad para PMR). Estas ayudas recogidas en el Plan Vive 2009-2010, se encuentran dirigidas a empresarios a empresarios autónomos y empresas de transporte para la adquisición de 2.100 vehículos, tanto microbuses como autobuses y autocares, destinados al transporte urbano o interurbano, de corto y largo recorrido, de transporte regular o discrecional y turístico.
Las condiciones preferenciales del Plan Vive son las siguientes:
- Dirigidas a operaciones de préstamo o de leasing para la adquisición de vehículos nuevos.
- El importe de la financiación alcanza hasta el 100% del precio de adquisición del vehículo, incluido el IVA, excepto en los casos de leasing. En todos los supuestos se excluyen los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
- Hasta 130.000 euros (70.000 euros en el caso de microbuses de hasta 5 toneladas de peso máximo) el tipo de interés es del 0%, ya que esta cantidad será aportada por el Ministerio de Fomento a través del ICO.
- La cuantía que exceda de 130.000 euros, tendrá un tipo de interés fijo de mercado y será aportado por la entidad financiera colaboradora del Plan.
- La periodicidad de las amortizaciones será la que se acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final. El plazo de amortización para el beneficiario final es 5 años sin carencia, o incluido en un año de carencia de principal.
- No se aplican comisiones al beneficiario final, estando permitida, sin penalización, la cancelación anticipada en cualquier momento.
Asimismo, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Dar de baja definitiva el vehículo en propiedad que se vaya a sustituir y que éste tenga más de diez años de antigüedad.
- El nuevo vehículo deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V; o bien homologado como autobús hibrido, propulsado por hidrogeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%.
- El nuevo vehículo deberá ser accesible para personas con discapacidad, especialmente aquellas que viajen en sillas de rueda.
Los interesados en estas ayudas deberán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras del Plan que serán anunciadas próximamente por el ICO.