¿Desea recibir notificaciones de www.aetram.es?
X

PLAN MOVES II - PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE

El BOE de fecha 17/06/2020 publica el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las CCAA. Con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó el Real Decreto 72/2019 regulador del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Esta primera edición del Programa MOVES cerró su vigencia el 31 de diciembre de 2019 y, a fin de dar continuidad a los incentivos a la movilidad sostenible y descarbonizada, se ha aprobado una segunda edición denominada MOVES II, que modifica ciertos requisitos para conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa.

Esta segunda edición está dotada con 100 millones de euros y está dirigida a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, implantadas tanto por empresas como por Ayuntamientos, para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Las subvenciones para la adquisición de vehículos alternativos oscilan entre los 600 y los 15.000 euros en función del tipo de vehículo y de su motorización, incluyendo entre los beneficiarios de esta línea de financiación profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas, entidades locales y entidades públicas vinculadas, administraciones autonómicas y otras instituciones relacionadas con la Administración General del Estado.

Como novedad respecto a la primera edición (centrado en la renovación del parque de vehículos correspondiente a las categorías M1 y N1), el plan también destinará 20 millones a la adquisición de vehículos industriales y autobuses que se repartirán en ayudas de 2.000 euros para los vehículos de las categorías M2 y N2 y M3 y N3 con menos de 18.000 kilos de MMTA, y de 4.000 euros para las categorías M3 y N3 con más de 18.000 kilos de MMTA.

El programa también incluye una línea de acción diseñada para favorecer que empresas y administraciones puedan ofrecer soluciones de movilidad en el contexto de la pandemia de COVID-19. Así, apoya a empresas en la implantación de planes de transporte al trabajo (como disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad, o actuaciones para para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo) que, junto con el teletrabajo y otras medidas de prevención, permitan ofrecer alternativas de transporte seguro y sostenible a sus trabajadores y clientes.

Otras modificaciones respecto a la primera edición son: 

- Incremento en la dotación presupuestaria. 

- Ampliación de las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptación a las necesidades de movilidad tras la pandemia del COVID 19.

- Inclusión del achatarramiento opcional de un vehículo de más de siete años.

- Incremento del precio límite de un vehículo turismo para ser elegible.

- Ampliación del presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas (ante la demanda generada).

- Posibilidad de elección de los vehículos de “demo” eléctricos y de pila de combustible de hasta 9 meses de antigüedad. 

- Ampliación de la flexibilidad a las comunidades autónomas en su gestión. 

El programa MOVES II será coordinado por el IDAE y gestionado por las CCAA, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto de los límites presupuestarios asignados por las comunidades y ciudades autónomas a cada una de las actuaciones son los siguientes:

a) Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. 

c) Actuación 3. Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. 

d) Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo en un escenario post COVID. 

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible.

En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, las mismas podrán cursarse a partir del momento en que las CCAA lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación oficial de las correspondientes convocatorias. Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.