¿Desea recibir notificaciones de www.aetram.es?
X

PLAN DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid se encuentra elaborando el PLAN DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTES 2012.

Para la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid en la situación actual, caracterizada por un descenso de la actividad económica, pueden aparecer o intensificarse determinadas conductas ilícitas o fraudulentas.
La Comunidad de Madrid ha sido la primera en realizar una inspección selectiva mediante la utilización de una lectora de matrículas en movimiento, que junto la aplicación de nuevas tecnologías, tacógrafo digital y programas informáticos permiten conocer la actuación de las empresas, de una forma más rápida y precisa, en relación con los tiempos de conducción y descanso de sus conductores.
El Plan de Inspección ha sido elaborado con la participación de las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil por medio del Convenio Marco de Colaboración suscrito, en materia de Vigilancia e Inspección del Transporte por Carretera, entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el Ministro del Interior.
El citado Convenio tiene por finalidad fijar un marco permanente de colaboración entre la Dirección General de Transportes, órgano competente para la elaboración y cumplimiento de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
La citada Dirección General ha cedido, para el mejor desempeño de sus funciones en el control del transporte por carretera, al Sector Madrid cuatro vehículos totalmente acondicionados como oficinas móviles, dos para control de transporte de viajeros y dos para mercancías.
Se encuentran en desarrollo dos aplicaciones informáticas: una para actuaciones realizadas en relación con la inspección de empresas, que se comienza a utilizar en enero de 2012, la otra para agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores.
Se trata de herramientas que tienen por objeto conseguir la pretendida ordenación y seguridad en el transporte por carretera y evitar la competencia desleal en el sector.
También se utilizarán los terminales de mano (TCM´s) con los que la Dirección General de Tráfico está dotando a los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, instrumentos que también tienen un aplicativo de transportes y que parece que permitirán en un futuro próximo lograr más agilidad en la tramitación de los procedimientos sancionadores y en la elaboración de estadísticas en la materia.
Se mantendrá la recíproca colaboración existente con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la realización de controles en carretera.
Por primera vez y como objetivo a conseguir, se recogen las acciones dirigidas a la inspección de cursos de formación, impartidos por centros autorizados, necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
La Dirección General de Transportes desarrollará el Plan de Inspección mediante las siguientes líneas de actuación:
A.-Inspección de Vehículos en Carretera.
B.-Control Telemático de Vehículos.
C.-Inspección de Empresas de Transporte, Cargadoras y Actividades Auxiliares y Complementarias.
D.-Inspección del Tacógrafo. Tiempos de Conducción y Descanso.
E.-Inspección de Cursos de Formación para Conductores.
F.-Inspección de los Transportes por Cable.
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN CARRETERA.
La vigilancia en ruta se llevará a cabo tanto en las vías de carácter interurbano ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, como en las zonas urbanas del mismo. Para ello, se contará con el apoyo y colaboración de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las distintas Policías Locales.
La Planificación tendrá como objetivo global, la mejora de las condiciones y seguridad del transporte por carretera. Mensualmente se fijarán las actuaciones a realizar y los objetivos concretos en que se materializarán las distintas campañas.
Se analizarán las acciones que se vayan realizando y sus resultados, manteniendo entre el Área de Inspección y las unidades policiales un intercambio permanente de información.
En el año 2012, se llevarán a cabo las siguientes campañas:
CONTROL DEL TRANSPORTE DE TRABAJADORES
Se estima de gran importancia verificar que este tipo de transportes se realizan cumpliendo la normativa vigente en la materia.
CONTROL DELTRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE MENORES
Se pretende velar por el cumplimiento de lo que se establece en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar la seguridad en su realización, intensificándose asimismo las actuaciones encaminadas al control del transporte de escolares y menores discapacitados. Por ello, además de las campañas que se vienen realizando, previstas en el presente Plan, se llevará a cabo un control específico coordinado por el Ministerio de Fomento, en el que participarán la Dirección General de Tráfico, las Comunidades Autónomas y las Fuerzas encargadas de la vigilancia del Transporte en carretera (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Policías Locales).
CONTROL DEL TRANSPORTE DE PERSONAS MAYORES
Se considera importante realizar actuaciones tendentes a comprobar que los mismos se prestan cumpliendo la normativa en vigor.
CONTROL DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 9 PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR
Esta campaña tiene la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor en la materia tanto por parte de aquellas empresas que realizan transporte público de viajeros en vehículos turismo careciendo de autorización como de aquéllas que siendo titulares de vehículos dotados de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) los utilizan habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con un territorio distinto a aquél en que su autorización se encuentra domiciliada, además de comprobar que en dichos arrendamientos se cumplen todas las condiciones que le son exigibles.
Se seguirá velando por el correcto funcionamiento y uso de los aparatos de control obligatorios (Tacógrafo y Limitador de Velocidad),
Por primera vez procede introducir en el Plan de Inspección el control del cumplimiento de la cualificación inicial exigible a aquellos conductores titulares de permisos de conducir de las categorías D1, D1+E, D y D+E que lo hayan obtenido con posterioridad al día 10 de septiembre de 2008 y C1, C1+E, C y C+E que lo hayan obtenido con posterioridad al día 10 de septiembre de 2009, por lo que será la fecha del permiso de conducir correspondiente la que determine la exigencia de cualificación inicial para el conductor.
En el año 2012 se realizarán controles en carretera de forma conjunta con el Ministerio de Fomento y el resto de Comunidades Autónomas y se colaborará con aquél en la inspección de los transportes realizados por transportistas no residentes, ya sean éstos de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje), en este último caso el control sólo puede llevarse a cabo en carretera y es de suma importancia a fin de evitar que las empresas extranjeras hagan competencia desleal a las empresas nacionales.
La previsión de fechas para realizar los controles conjuntos en el ámbito nacional son los días que a continuación se especifican, si bien son fechas que por distintos motivos son susceptibles de ser modificadas:
-24 de enero. - 9 de febrero. - 4 de marzo.
-17 de abril. -13 de junio. -10 de julio.
- 19 de septiembre. - 6 de noviembre. -17 de diciembre.
Finalmente, está previsto realizar en coordinación con la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, un control de transporte escolar los días 10 a 14 de diciembre de 2012.
CONTROL TELEMÁTICO.
Utilización de la lectora de matrículas en movimiento, que permite seleccionar, para su control en ruta los vehículos que están realizando servicios de transporte sin la correspondiente autorización administrativa. 
INSPECCIÓN EN EMPRESAS DE TRANSPORTE
Durante el año 2012 se realizarán las siguientes actividades de inspección en relación con las empresas que operan en el sector:
TRANSPORTE DE VIAJEROS
Se comprobará el ejercicio de la actividad por parte de empresas dedicadas a la realización de servicios de transporte de viajeros por carretera, tanto respecto de aquéllas que realizan transportes para atender las necesidades de grupos homogéneos como los escolares, entre las que se dará prioridad a las que prestan servicios de transporte a centros de escolares y menores discapacitados, y trabajadores, como aquéllas que realizan transporte de viajeros sin sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.
Por otra parte, se realizarán actuaciones respecto a empresas que se dedican a realizar transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo entre las que se encuentran las que prestan servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
Si bien durante el año 2011 ya se venían realizando actuaciones en centros destinados a menores discapacitados y a personas de la tercera edad, y dada la buena acogida por parte de las distintas partes implicadas, se ha estimado oportuno incluir en el presente Plan las actuaciones que se realizarán dirigidas a comprobar el cumplimiento de las condiciones de prestación del transporte que los citados centros, bien a través de medios propios o mediante su contratación, realizan a los usuarios de los mismos.
Se prevé realizar un control en empresas respecto del cumplimiento del CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAISES. La Orden FOM 3399/2002, de 20 de diciembre establece la exigencia de un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por carretera por parte de conductores de terceros países.
Este certificado debe ser solicitado por las empresas, las cuales serán requeridas para que acrediten fehacientemente que los citados conductores están dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
El hecho de que existan empresas que no cumplan con esta exigencia puede dar lugar a una competencia desleal respecto del resto de las mismas por lo que, además de comprobarse este extremo en carretera, se deberá hacer un seguimiento dirigido a comprobar que los conductores no son dados de baja de forma inmediata después de contar con el certificado.
Cuando se detecten incumplimientos de este tipo se comunicarán al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
INSPECCIÓN DEL TACÓGRAFO. TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
La inspección de los datos procedentes del tacógrafo permite comprobar el cumplimiento de los tiempos de conducción y tiempos de descanso de los conductores regulados en el Reglamento CEE 561/2006, el cual tiene los siguientes objetivos: equiparar las condiciones de concurrencia de las empresas de transporte y mejorar las condiciones sociales de los conductores de los vehículos así como la seguridad vial.
Se comprobará que los conductores se encuentran debidamente dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y de no ser así se dará traslado al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Lo mismo en los casos de conductores de terceros países.
INSPECCIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA CONDUCTORES.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realizarán visitas de inspección a efectos de verificar la impartición de cursos de cualificación inicial de conductor, tanto de vehículos destinados al transporte de viajeros como de mercancías, y de formación continua de los mismos.