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LA ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID ENTRA EN VIGOR

El BOCM de fecha 23/10/2018 publica el Acuerdo y el texto de la ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE del Ayuntamiento de Madrid, el cual ha entrado en vigor el 24 de octubre.

La pasada Ordenanza de Movilidad se aprobó por el Ayuntamiento de Madrid el 26 de septiembre de 2005. Dicha Ordenanza se ha ido adaptando y modificando conforme a las distintas realidades que han ido surgiendo en los años 2007, 2010, 2012, 2014, y 2016. En los últimos tiempos, dada la evolución del concepto de movilidad en las ciudades y de las nuevas necesidades el Ayuntamiento de Madrid ha considerado necesario elaborar una nueva Ordenanza que permita ofrecer soluciones eficaces a los problemas del presente y del futuro, que incremente la sostenibilidad energética, económica y ambiental de la movilidad urbana y que permita ofrecer un régimen normativo unitario que mejore y simplifique las normas y favorezca su conocimiento por parte de la ciudadanía.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de ordenación general serán las siguientes:

• Límite 30 kilómetros por hora en calles de un carril por sentido o carril único, y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única.

• Prohibición de circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025.

• Medidas temporales o discontinuas que afectan a la circulación: fiestas, episodios de contaminación atmosférica, espacios peatonales en fines de semana (Paseo del Prado).

• Regulación de las Zonas de Bajas Emisiones.

En relación con el Transporte Discrecional y Regular de Uso Especial, el Título Segundo de la Ordenanza se dedica a regular, en cuatro capítulos, el transporte público colectivo regular tanto de uso general como de uso especial, escolar y de menores, así como el transporte público colectivo discrecional y turístico. En este apartado AETRAM ha tenido una participacion activa a través del Comité Madrileño de Transporte por Carretera con la presentación de alegaciones al texto en defensa del Sector Discrecional y para la defensa y consideración del mismo como Transporte Publico Colectivo.

Puedes acceder al texto de la Ordenanza publicado en el BOCM en la Web de AETRAM dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.