El BOE correspondiente al día 18 de abril de 2012 ha publicado el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de un nuevo título de Formación Profesional de Grado Medio titulado ”Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera“, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Con la publicación de este Real Decreto se da cumplimiento a una de las medidas pactadas entre la Administración General del Estado y los departamentos de mercancías y viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera en los Acuerdos de junio de 2008
Este nuevo título formativo, encuadrado dentro de la familia profesional ”Transporte y mantenimiento de vehículos“, tendrá una duración de 2.000 horas y consta de 12 módulos profesionales: Conducción inicial; conducción racional y segura; entorno normativo, económico y social del transporte; servicios de transporte de mercancías; servicios de transporte de viajeros; operaciones de almacenaje; mantenimiento básico del vehículo; primeros auxilios; inglés; formación y orientación laboral; empresa e iniciativa emprendedora; y formación en centros de trabajo.
La competencia general de este título consiste en realizar la conducción de vehículos de transporte por carretera, cumpliendo las normas de circulación, seguridad vial y de transporte establecidas, así como la normativa de ámbito europeo, y otras funciones relacionadas con la atención a pasajeros, la supervisión y realización de operaciones de carga, la operativa de almacén y la distribución de paquetería, ajustándose a procedimientos establecidos, según los requerimientos de calidad, seguridad y protección ambiental establecidos.
La formación establecida en el presente título garantiza el nivel de conocimiento exigido para:
a).- La obtención de todos los permisos de conducir a partir de la clase B inclusive, mediante la superación de las pruebas pertinentes.
b).- La obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de viajeros y mercancías.
c).- La solicitud de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
d).- La obtención del certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral, a que se refiere el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
e).- La formación establecida en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2013-2014. No obstante, podrán anticipar al año académico 2012-2013 la impartición de este ciclo formativo.