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NO EXIGIBILIDAD DEL RECIBO DEL SEGURO OBLIGATORIO EN LOS VEHICULOS

En base a la “Instrucción 08/V-77 ; S-101” emitida por la Dirección General de Tráfico, se dan instrucciones a todas las unidades inspectoras de trafico a fin de la NO EXIGIBILIDAD DEL RECIBO DEL SEGURO OBLIGATORIO en los vehículos, de acuerdo con lo estipulado en el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (RD 1507/2008).

 
Por tanto, y según esta Instrucción, a partir de ahora serán los propios Agentes los que deben consultar el fichero informativo de los vehículos asegurados. No obstante, en este mismo documento también se indica que “en los casos en que no sea posible realizar la consulta se solicitara el recibo o justificante al conductor y si este no lo acredita se procederá a denunciar”.
 
Tienes a tu disposición en la página Web de la Asociación www.aetram.es, dentro del AREA DE ASOCIADOS (Sección Documentos), la Instrucción de la Dirección General de Tráfico.