En el año 2012 la Administración activó el plan de pago a proveedores que se desarrolló en varias fases y por el cuál abonó el principal de las facturas adeudadas pero obligando, como requisito para cobrar, a firmar una renuncia a reclamar los intereses de demora ya devengados hasta el momento del pago.
Este requisito impuesto por la Administración fue y es polémico, pues:
a) Obliga a renunciar a un derecho legal para poder hacer efectivo otro derecho, el de cobrar, que nos pertenece, es una suerte de coacción impuesta por la Administración.
b) Es contrario a la Ley, pues claramente contradice la Directiva Europea 2011/7/CEE, que prohíbe dichas prácticas y, por otro lado, es contrario a la Directiva de Medidas de lucha contra la Morosidad y su Ley de transposición a nuestro ordenamiento, la Ley 15/2010 por la que se establece un interés de demora obligatorio y se declaran nulos los pactos de las partes que pretendan dejar sin efecto la aplicación de dicho interés.
c) Es absolutamente injusto que la Administración Pública, en lugar de dar ejemplo, eluda su obligación de pagar intereses impuestos obligatoriamente por la Ley y, además, que lo haga imponiendo a los acreedores que renuncien a sus derechos.
Al respecto, hay ya Sentencias que consideran la cláusula de renuncia a los intereses contraria a la ley y, por ende, nula, (Sentencia nº 355/14 de 24/11/2014 Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Valencia y Sentencia nº 171/2015 de19/11/2015 del Juzgado Primera Instancia 21 de Sevilla) y ,gracias a una cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Murcia, la materia pende ahora de la decisión de dicho Tribunal.
Así, a día de hoy, son muy altas las probabilidades de que se declare nula la cláusula de renuncia a los intereses por el citado Tribunal europeo y, por tanto, siendo su resolución de obligado cumplimiento, podamos reclamar los intereses de demora devengados hasta el pago a proveedores en solo unos meses.
No obstante, hay que tener en cuenta que mientras esperamos la resolución del TJUE para poder reclamar el pago de los intereses puede producirse la prescripción de nuestra acción para hacerlo, es decir, que llegue la Sentencia y autorice a reclamar el pago de los intereses pero ya no podamos hacerlo porque nuestra acción ha prescrito.
Esta prescripción de la acción se produce a los 4 años desde el pago del principal.
Teniendo en cuenta que los pagos de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores se cursaron en junio de 2012 SOLO NOS QUEDA EL MES DE MAYO DE 2016, si queremos no perder nuestro derecho, para interponer la reclamación del pago de los intereses de demora o, de lo contrario, cuando llegue la resolución del TJUE, si es favorable a nuestro interés, no podríamos reclamar ya por haber perdido nuestro derecho por el transcurso de los 4 años.
Para poder reclamar, y a titulo orientativo, la documentación necesaria para interponer la reclamación seria la siguiente:
- Contrato con la Administracion que justifique el origen de la deuda.
- Facturas incluidas en el Plan de Pagos y resumen por cada entidad publica.
- Calculo actualizado de los intereses legales desde la fecha de emisión de las facturas.