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LAS MORATORIAS LEASING PARA EL SECTOR DISCRECIONAL SE REGULAN OBLIGATORIAMENTE POR BOE

El BOE de fecha 08/07/2020 publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que contiene importantes medidas ampliamente demandas por nuestro Sector dentro del ámbito del transporte y cuya entrada en vigor será mañana 9 de julio de 2020.

Dentro del preámbulo se reconoce al transporte discrecional de viajeros como el gran perjudicado por la total paralización de sus actividades y servicios, principalmente turísticos, durante la pandemia y en los próximos meses, de ahí que se han aprobado una serie de medidas sectoriales para garantizar la liquidez del tejido productivo de las PYMES pertenecientes a dicho subsector.

Dentro de este nuevo paquete de medidas se ordena con caracter obligatorio la moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros (Arts. 18 a 26). Al respecto se regulan las medidas de aplazamiento de los pagos de cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting que los autónomos y empresas utilizan para la adquisición de los autobuses, estableciendo lo siguiente:

  1. El periodo de moratoria es de hasta un máximo de seis meses desde mañana jueves 9 de julio.
  1. Estos aplazamientos se realizarán exclusivamente sobre la parte del principal de estas cuotas, de forma que los deudores seguirán pagando la parte de los intereses durante el periodo aplazado. Permanece inalterado el resto del contenido del contrato inicial.
  1. El beneficiario de la moratoria puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante la ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria, o la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable.
  1. Una vez la empresa aporte la documentación requerida en el Artículo 19 de este Real Decreto-Ley, el acreedor o arrendatario procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Tendrá plenos efectos, aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
  1. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria a estos efectos, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.