Con fecha 22 de enero de 2010 se ha publicado en BOE la Resolución de la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento por la que se modifica la normativa reguladora del PLAN VIVE AUTOBUSES 2009-2010, reguladora de los prestamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares. Las principales características del mismo son las siguientes:
• Flexibilización de los requisitos para la baja del vehículo: En el supuesto de que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo o leasing, será suficiente el compromiso del beneficiario de proceder a la misma en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la matriculación del nuevo vehículo.
• Se suprime el requisito de accesibilidad para todos los vehículos, aunque se incrementan las cuantías para el caso de adquirirlos accesibles.
• Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos.
• Beneficiarios: Empresas y Autónomos de transporte que adquieran mediante préstamo o leasing uno o varios vehículos de categorías M2 y M3.
• Importe de financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en los casos de leasing en los que no se financia el IVA/IGIC. Se excluyen para todos los casos los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
• Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
• Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
• Tipo de cesión a EECC: 0%.
• Tipo de interés para el beneficiario final:
- Vehículos categoría M2: 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementara hasta 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas.
- Vehículos categoría M3: 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementara hasta 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas.
- El importe restante, en ambos casos, será un tipo fijo referencia ICO más hasta 2,50%. En su caso, el beneficiario podrá optar por financiar con fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
• Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonara al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados.
• Comisiones al beneficiario final: No se aplica.
• Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
• Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
• El Instituto del Crédito Oficial ICO será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.
• Serán Entidades colaboradoras del programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.
• Condiciones de los vehículos:
- Deben ser nuevos de la categoría M2 ó M3.
- El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones de Euro IV ó Euro V.
- El beneficiario final tiene que dar de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En los supuestos en los que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo/leasing, será suficiente el compromiso del beneficiario de proceder a la misma en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de matriculación del vehículo cuya adquisición se financia. En tal caso, la matriculación de éste deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde el día de la firma del préstamo/leasing. La no acreditación de dichos extremos en los plazos señalados dará lugar a la amortización obligatoria para el beneficiario, que deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo/leasing.
- En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
Tienes a tu disposición en la página Web de la Asociación www.aetram.es, dentro del AREA DE ASOCIADOS (Sección Subvenciones) la Resolución del BOE del PLAN VIVE 2009-2010.