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MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES

Desde el pasado 14 de abril de 2007, todos los conductores que realicen servicios regulares de uso especial de menos de 50 kms, así como los que han estado de baja por enfermedad o de vacaciones, deben cumplimentar el denominado “CERTIFICADO DE ACTIVIDADES”.

Pues bien, con fecha 16 de diciembre de los presentes, el Diario Oficial de la Unión Europea, ha publicado la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, por medio de la cual se modifica el documento actual ampliándolo a tres supuestos más:
 
  • ESTUVO DE PERMISO o DE DESCANSO
  • EFECTUÓ UN TRABAJO DISTINTO DEL DE CONDUCCION
  • ESTUVO DISPONIBLE
Este documento, ya es exigible y deberá cumplimentarse a máquina, antes de iniciar el servicio. En breve se colgará este documento, en versión autorrellenable e imprimible, en la página web del Ministerio de Fomento.