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ITV: EL SUPREMO CONFIRMA EL AUTO QUE PROHÍBE ACORTAR LA VIGENCIA DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA

El Tribunal Supremo ha notificado a las partes personadas en el procedimiento judicial de suspensión cautelar de la Orden que recortaba la vigencia de la revisión ITV de los vehículos afectados por el estado de alarma (FENADISMER, AECA y el Ministerio de Industria), resolviendo que el Auto por el que se prohíbe a las estaciones ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión es firme al no caber recurso ordinario alguno contra él.

El Supremo desestima por tanto el recurso de la Asociación que agrupa a las estaciones de ITV en toda España que solicitaba dejar sin efecto el Auto que paraliza cautelarmente la aplicación de la Orden que recortaba el plazo de vigencia de la revisión técnica de los millones de vehículos afectados durante el estado de alarma.

Al ser el nuevo Auto firme y no caber recurso ordinario alguno contra el mismo, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por FENADISMER al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si por el contrario el Auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del pasado mes de septiembre.