¿Desea recibir notificaciones de www.aetram.es?
X

LAS HOJAS DE RUTA SUSTITUYEN A LOS LIBROS DE RUTA

Con motivo de la reciente entrada en vigor de la modificación del ROTT por la cual se modifica la Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera y en relación a la modificación de sus artículos 1 y 2 por los cuales se sustituyen los LIBROS DE RUTA por HOJAS DE RUTA, y tras consultas efectuadas al Ministerio de Fomento en base a las dudas que esta modificación suscitaba, por parte de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se ha obtenido la siguiente respuesta, la cual nos trasladan desde nuestra Asociación Nacional ANETRA:

• Los libros de ruta actuales se sustituyen por HOJAS DE RUTA.

• Los libros de ruta actualmente visados y sellados para los vehículos y en poder de las empresas podrán seguir utilizándose hasta su finalización.

• Las HOJAS DE RUTA serán de LIBRE EDICIÓN, siendo válido cualquier modelo siempre y cuando contenga los datos referidos al servicio en cuestión que se esté efectuando (una hoja por servicio).

• Las anotaciones en las HOJA DE RUTA se deberán efectuar CON TINTA sin tachaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento.

• SE ADMITE EL REGISTRO / FORMATO ELECTRÓNICO de la HOJA DE RUTA siempre que “los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Direccion General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad e inviolabilidad de su contenido. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación”. 

• Tanto las CCAA como las Agrupaciones de Tráfico han recibido instrucciones para actuar de forma coordinada.

Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de dicha obligación (circular provistos de la correspondiente hoja de ruta) los siguientes supuestos:

a) Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio.

b) Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (productores y trabajadores), mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.

La empresa transportista estará obligada a conservar, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, las hojas de ruta relativas a cada uno de los servicios que realice, durante el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron realizados.