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GASÓLEO PROFESIONAL: DECLARACIÓN KILÓMETROS AÑO 2020

Las empresas beneficiarias del “Gasóleo Profesional” tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria, los kilómetros recorridos por cada vehículo durante el año 2020. 

El BOE de 29 de septiembre de 2010, publicó la Orden EHA/2515/2010 por la cual se modifica el plazo que tienen las empresas para presentar la declaración del resumen anual de los kilómetros recorridos anuales, debiéndose realizar dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.

Por tanto, los beneficiarios con derecho a esta devolución deberán presentar ante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 (kilómetros iníciales - kilómetros finales), o bien realizar la declaración a través de AETRAM (antes del 20/03/2021), siempre que la Asociación haya tramitado en su momento el alta de la empresa beneficiaria en el Censo de la Agencia Tributaria (también te recordamos que es necesario comunicar las bajas de los vehículos inscritos, así como las nuevas altas).

En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica.