Recordamos a todas las empresas transportistas beneficiarias del Gasóleo Profesional la obligación que tienen de comunicar al Censo de la Agencia Tributaria, en los primeros 20 días hábiles de cada año (para el presente año 2009, antes del 26 de enero), los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (los kms. que figuraban en el tacografo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008), conforme a la Orden EHA 3929/2006 del Ministerio de Economía.
Dicha comunicación deberá hacerse por Internet (www.agenciatributaria.es) directamente por el propio beneficiario, o bien a través de la Asociación que haya tramitado en su momento el alta de la empresa beneficiaria en el Censo de la Agencia Tributaria.