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LA FORMACIÓN CAP SERÁ MAS FLEXIBLE

El BOE de fecha 24/04/21 publica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 (ROTT) y por el cual se regulan las siguientes materias relacionadas con el CAP:

• Se reformulan las exenciones de aquellos conductores que no tienen la obligación de obtener la formación específica, y flexibiliza los requisitos para que una empresa autorizada como centro de formación pueda prestar sus servicios en todo el territorio nacional. 

• Se incorporan nuevos contenidos formativos relacionados con la conducción eficiente, avance tecnológico de los vehículos, seguridad vial y la anticipación a los peligros, y se da flexibilidad al programa para que exista una formación variada y adaptada a las necesidades de los conductores. 

• Se reorganiza el planteamiento de cursos de cualificación inicial y continua, de manera que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, otras formaciones cursadas por el alumno y también se incorporan diferentes opciones de formación práctica en los cursos de formación continua, como son la Teleformación para la impartición de los cursos así como la utilización del Aula Virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua en periodo COVID, al respecto y hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19.

Así mismo, los cursos sobre sensibilización y educación vial del programa de materias de los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial o continua implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, en relación con el permiso o licencia de conducción, siempre que se encontrase todavía vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Por último, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.