La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 2 de octubre de 2015, entra en vigor al año de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2016, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, esto es, el 2 de octubre de 2017.
Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
Aspectos que afectan a los procedimientos Tributarios:
- Los sábados son inhábiles a partir del 2 de octubre. En materia de plazos destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
- Obligación de emplear medios electrónicos para las personas jurídicas y profesionales. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
- Plazo de prescripción fijado en años. Si el plazo se fija en años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el acto de que se trate (de fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Las fotocopias como medios de prueba. Un asunto relacionado con los documentos probatorios es el de la validez de las copias o fotocopias de los documentos originales. El artículo 334 LEC 1/2000 se ocupa de esta materia estableciendo que la parte a quien perjudique puede pedir su cotejo si se pusiera en duda la exactitud de la reproducción. Si no fuere posible cotejarlo con el original se valorará según las reglas de la sana crítica.
- Diferencia de horas entre intentos de notificación. Para usar la notificación por comparecencia, la notificación ha debido ser previamente intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado. Para aclarar el concepto de “hora distinta” en el que ha de realizarse la segunda notificación, la nueva ley establece que los dos intentos se han de realizar siempre uno antes y otro después de las 15 horas (o viceversa), dejando en todo caso un margen de 3 horas entre ellos.
Afectaciones en el procedimiento social:
- Se elimina la reclamación previa en vía administrativa que queda circunscrita a los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social, como requisito previo a la interposición de la demanda y en cuanto a la reconvención. Y en los demás procesos contra el Estado y entes públicos, se suprime toda referencia a la reclamación previa y sus plazos, de forma que quedan exceptuados de celebrar el acto de conciliación o mediación previa antes de interponerse la demanda respectiva, aunque si debe agotarse la vía administrativa.
- Por ese motivo desaparece lo referente a las excepciones a la reclamación previa, quedando solo las excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
- Lo mismo respecto a sus efectos, quedando solo los de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, art. 73 LJS.
- Además, el requisito de formular reclamación administrativa previa para demandar al Estado por los salarios de tramitación en vía judicial, es sustituido por el de agotar la vía administrativa previa.
Puedes acceder la indicada Ley así como a una tabla resumen con sus novedades en la Web de AETRAM www.aetram.es dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.
