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LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CONOCERÁN EN 2022 LA SITUACIÓN DEL CARNE DE PUNTOS DE SUS CONDUCTORES PROFESIONALES

Esta es una de las novedades que la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada recientemente y por la cual las empresas de transporte podrán conocer la situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.

Al respecto, la Jefatura Central de Tráfico desarrollará durante este año un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador. El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

No obstante, y hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de las empresas de transporte al sistema telemático que se habilite, las empresas podrán seguir consultando este dato conforme al procedimiento actual.

Otras medidas aprobadas en esta modificación normativa que afectan al transporte de viajeros por carretera han sido:

• Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a retirar al conductor responsable por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

• Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a retirar por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

• Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné de dos años sin cometer infracciones, siendo este el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.

• Cursos de Conducción Segura y Eficiente. Se podrán recuperar dos puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.

• Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional (Disposición Adicional tercera bis). En un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, el Gobierno regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

• Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock). A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interfaz normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.