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LAS EMPRESAS ACCEDERÁN AL REGISTRO DE CONDUCTORES PARA CONOCER LA VIGENCIA DEL CARNÉ DE SUS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

• Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.

• Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el cinturón de seguridad sin abrochar).

• Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” (es decir, su mera tenencia) mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.

• Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. 

• En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. 

• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

• Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. Esta modificación da respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del Reglamento General de Circulación relativa a las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. 

Para AETRAM “la medida adoptada por la cual las empresas de transporte de viajeros podrán tener acceso online al Registro de Conductores para conocer de manera inmediata si el permiso de conducir de sus trabajadores conductores está vigente o no es una demanda importante del Sector con el objeto de conocer en cualquier momento y de una forma directa la situación administrativa de las autorizaciones para conducir, dato de trascendental importancia en el desarrollo de su relación laboral así como la de los servicios a efectuar, así mismo el acceso a la profesión de a partir de los 18 y 21 años supone la incorporación de conductores que ayudara a las empresas a paliar la escasez de conductores que en los últimos años amenazaba al Sector de forma cada vez más creciente.”.