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DECRETO DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DEL TRÁFICO EN LA CALLE GRAN VIA

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado el Decreto nº. 811 de 24 de noviembre de 2016 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 en la calle Gran Vía y otras vías de la capital.

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos trasladan que “durante la celebración de las fiestas navideñas y de fin de año y Reyes y dado el notable incremento de desplazamientos de los ciudadanos a las zonas del centro de Madrid y en función de los niveles de congestión circulatoria se establecen medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatonal para mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana, así como asegurar el transito del transporte público de superficie”.

Las principales disposiciones del Decreto son las siguientes:

- Restricción del tráfico desde el 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017.

- La calle Gran Vía se reordenara de manera provisional mediante elementos fijos de balizamiento y correlativa señalización viaria de modo que disponga de una calzada de un carril por sentido, ocupando el centro de la vía, quedando el resto de la vía para su uso peatonal. Se habilitará un carril para cada sentido de circulación, salvo en el tramo comprendido entre la calle San Bernardo y la Plaza de España, en el que se habilitará un carril en sentido San Bernardo y dos carriles en sentido Plaza de España. Por dichos carriles podrán circular únicamente los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes y los vehículos autorizados. El resto de la sección de la Gran Vía sería para el uso peatonal, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse siguiendo las indicaciones de los agentes de tráfico para facilitar el tránsito de los vehículos de emergencia y evacuación. En cualquier caso, la velocidad máxima del tráfico rodado durante el periodo indicado se limitará a 30 kilómetros por hora.

- Se limitará durante las 24 horas del día el acceso a los vehículos de motor, con excepción de los autorizados al perímetro interior del Centro, vertebrado por la propia Gran Vía y delimitado por las siguientes calles los días en los que se van a poner en marcha las medidas:

1.  Gran Vía desde la Plaza de España hasta su confluencia con la calle Alcalá.

2.  Calle Atocha desde la Glorieta de Carlos V hasta la Plaza de las Provincias.

3.  Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén hasta la Puerta del Sol.

En el tramo la calle Segovia comprendido entre Ronda de Segovia y Puerta Cerrada se podrán efectuar restricciones durante las 24 horas del día a los vehículos de motor o simplemente cortes puntuales en función de la congestión del tráfico. Como complemento de lo anterior, se podrá circular libremente (pero no hacia las calles interiores del perímetro viario) por la Ronda de Atocha, Ronda de Valencia -desde Carlos V hasta Embajadores-, Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo, Gran Vía de San Francisco hasta calle Bailén y Plaza de España. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.

- Se contará con un Dispositivo Especial de Policía Municipal y Agentes de Movilidad que establecerán controles de acceso y paso o circulación determinándose inicialmente en los siguientes puntos previos a las zonas restringidas que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse:

1.           Plaza de España.

2.           Plaza de Cibeles.

3.           Plaza de la Independencia.

4.           Plaza de Cánovas del Castillo.

5.           Glorieta del Emperador Carlos V.

6.           Glorieta Puerta de Toledo.

7.           Plaza de San Francisco el Grande.

8.           Calle Mayor/Calle Bailén.

- De igual modo, en su condición de agentes de la autoridad, podrán permitir el paso a aquellos vehículos que a su criterio puedan o deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Vehículos a los que no afectan las medidas de restricción del tráfico  y se encontrarán autorizados para circular por las calles limitadas al tráfico privado en los días anteriormente indicados:

1.           Los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.

2.           Los vehículos autotaxi.

3.           Las motos y ciclomotores.

4.           Las bicicletas y ciclos.

5.           Los autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour.

6.           Las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

7.           Los vehículos con distintivo "cero emisiones" establecido por la Dirección General de Tráfico.

8.           Los que accedan a hoteles y porten maletas y bultos pesados. (Los servicios discrecionales y turísticos para los Hoteles podrán acceder a las zonas restringidas pero se deberá llevar a bordo del vehículo la documentación que acredite la contratación del servicio para evitar posibles sanciones así como el libre acceso a las zonas indicadas).

9.           Los destinados al transporte de detenidos.

10.         Las grúas para el remolque de vehículos.

11.         Los vehículos de transporte funerario.

12.         Aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actualmente deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Así mismo y conforme Art. 88.2 Ordenanza Movilidad se establece que tambien quedan excluidos de la aplicación de este Decreto los vehículos de transporte publico regular de viajeros (es decir, los servicios de Transporte Regular de Uso Especial con autorización del Ayuntamiento de Madrid/CM en vigor y que se encuentren efectuando un servicio de estas características en estas zonas y fechas).

Respecto a los servicios puramente discrecionales y turísticos los mismos no están excluidos del Decreto por lo que inicialmente se les aplican las medidas de restricción del tráfico reguladas, no obstante desde el Ayuntamiento de Madrid nos trasladan que “se pueden comunicar los servicios concretos con la antelación suficiente para que desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y/o los Agentes de la Autoridad puedan conocer y, si lo estiman conveniente, valorar si se permite el acceso a estos servicios en autobús concretos que tengan un destino en el interior del ámbito sujeto a restricciones”. La dirección de correo electrónica habilitada por el Ayuntamiento de Madrid para comunicar estos servicios es dgcirculacion@madrid.es.

Debido a los cortes y desvíos de tráfico que se iniciarán en el Puente de la Constitución, se describen dos itinerarios alternativos circulares de conexión a los diferentes barrios afectados:

1. Sentido interior: Plaza de la Independencia - calle Alfonso XII - Paseo de Infanta Isabel -paso inferior de la Plaza del Emperador Carlos V - Ronda de Atocha - Ronda de Valencia - Glorieta de Embajadores - Ronda de Toledo - Glorieta Puerta de Toledo (en superficie) - Gran Vía de San Francisco - Plaza de San Francisco - calle Bailén - calle Ferraz - calle Marqués de Urquijo - calle Alberto Aguilera - Glorieta Ruíz Jiménez - calle Carranza - Glorieta de Bilbao - calle Sagasta - Plaza de Alonso Martínez - calle Génova - Plaza de Colón - calle Jorge Juan - calle Serrano - Plaza de la Independencia.

2. Sentido exterior: Plaza de la Independencia - calle Alcalá - calle Velázquez - calle Goya - Plaza Colón - calle Génova - Plaza Alonso  Martínez - calle Sagasta - Glorieta  Bilbao - calle Carranza - Glorieta de Ruíz Jiménez - calle Alberto Aguilera - calle Marqués de Urquijo - Paseo del Pintor Rosales - Plaza de Marqués de Cerralbo - calle Ferraz - calle Bailén - Plaza de San Francisco - Gran Vía de San Francisco - Glorieta Puerta de Toledo - Ronda de Toledo - Glorieta de Embajadores - Ronda de Valencia - Ronda de  Atocha - paso  inferior de la Plaza del Emperador Carlos V - Paseo de la Infanta Isabel - calle Alfonso XII - Plaza Independencia.

Tienes a tu disposición el Decreto en la Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.