Se ha publicado en el BOE de fecha 11 de marzo de los presentes el Extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD en 2017. Las bases reguladoras se establecen en la Orden FOM 3218/2009 (BOE 30/11/2009), modificada por la Orden FOM/2835/2012 (BOE 01/01/2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE 02/02/2017).
En resumen, dichas ayudas se ofrecen a:
- Transportistas autónomos con una edad igual o superior a 63 años, titulares en el momento de la solicitud y durante los diez últimos años de una autorización con un máximo de 3 copias, estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los últimos diez años, que se comprometan a abandonar la actividad y no hayan desaprovechado o renunciado durante los tres años anteriores a una ayuda por abandono.
- Los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta Orden. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años y que se hayan constituido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.
- Cuantías: 30.000 euros por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular y si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años.
- Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden que estableció las bases reguladoras.
El plazo para acogerse a estas ayudas es de un mes desde su publicación oficial, por lo que cumple el 12 de abril de 2017.