Se ha publicado en el BOE de fecha 3 de febrero de los presentes la Resolución de 23 de enero de 2015 por la que se convocan las AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD. Las bases reguladoras se establecen en la Orden FOM 3218/2009 (BOE 30/11/2009), modificada por la Orden FOM/2835/2012 (BOE 01/01/2013).
En resumen, dichas ayudas se ofrecen a:
Transportistas autónomos con una edad igual o superior a 63 años, titulares en el momento de la solicitud y durante los diez últimos años de una autorización con un máximo de 3 copias, estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los últimos diez años, que se comprometan a abandonar la actividad y no hayan desaprovechado o renunciado durante los tres años anteriores a una ayuda por abandono.
Los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta orden. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.
Cuantías: 30.000 euros por autorización y si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años.
El plazo para acogerse a estas ayudas es de un mes desde su publicación oficial, por lo que cumple el 4 de marzo de 2015. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, por escrito y de conformidad con el modelo que figura como anexo I en la Orden de las bases reguladoras.
Tienes a tu disposición en la página Web de la Asociación www.aetram.es, dentro del AREA DE ASOCIADOS (Sección SUBVENCIONES) las Órdenes publicadas por el Ministerio de Fomento.