La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente (BOCM 11/05/2017) la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (el Reglamento regula las condiciones generales de utilización de las concesiones interurbanas de los Servicios Públicos Regulares Permanentes de Uso General de Transporte de Viajeros por Carretera, sobre las que ejerza sus competencias el Consorcio Regional de Transportes, incluyéndose en este ámbito las líneas urbanas integrantes de cualquiera de esas concesiones. Asimismo regula los derechos y obligaciones de los usuarios de dichos transportes), que supondrá permitir el acceso a estos autobuses a las sillas de ruedas eléctricas, así como bicicletas, siempre que haya espacio para ello. Al mismo tiempo, se establecen las condiciones para viajar con pequeñas mascotas, siempre que vayan en los habitáculos adecuados para ellas, y se cifra en 80 euros la multa por viajar sin título de transporte.
Queda regulado así el acceso de personas con movilidad reducida a estos autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. En estos casos, el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso.
Este tipo de usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida. En el caso de aquellos que viajen con andador, deberán dejar el mismo inmovilizado en un espacio próximo que reúna las condiciones precisas para no causar molestias o peligro a otros viajeros.
Las sillas motorizadas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad. El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.
En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.
Asimismo, el Reglamento se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos, siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort del resto de viajeros.
La tercera novedad se refiere al uso de los títulos antiguos de transporte durante aquellos procesos en los que se produzca un cambio de tarifas. La nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas, modificación de los precios o de los tipos de títulos, así como de sus condiciones de utilización. Estos cambios deberán de ser informados oportunamente a los usuarios.
El Reglamento dispone además que, en su caso, el canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de 3 meses
Todos los vehículos, al igual que terminales de transporte y taquillas de billetes que prestan el servicio de transporte de autobús interurbano en la región, tendrán a disposición de los usuarios los correspondiente Libros de Reclamaciones, visados por el Consorcio Regional de Transportes, en los que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes, siempre y cuando exhiban un título de transporte válido y el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Por último, el Reglamento establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles a la empresa operadora.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).