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LA CAM MODIFICA INSUFICIENTEMENTE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El BOCM de fecha 23/09/2021 publica el Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021.

En resumen, conforme a este nuevo Acuerdo de modificación, estas ayudas, de concesión directa, tendrán carácter finalista y consisten en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, abriéndose una nueva convocatoria para solicitar las mismas desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2021.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, cuya disposición final tercera ha modificado el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto-Ley 5/2021, ampliando el plazo en el que se producen los costes subvencionables e incluir en los mismos las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas. Esto, a su vez, hace necesario modificar el Acuerdo de 28 de abril de 2021 para incluir los nuevos gastos subvencionables y, por tanto, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas, de manera que los nuevos posibles beneficiarios presenten su solicitud y la línea alcance al mayor número posible de afectados por la pandemia.

Por tanto, el Acuerdo de 28 de abril de 2021 queda modificado en los siguientes puntos:

• Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

• La ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior.

• Modificación de las condiciones de justificación de las ayudas (nueva redaccion del apartado decimoprimero del Anexo I del Acuerdo de 28 de abril de 2021).

• Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 desde el día siguiente de su publicación en el BOCM de un mes, desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2021.

Para AETRAM “esta modificación sigue sin cubrir las expectativas de un sector tan dañado por la crisis económica de la pandemia como es el sector discrecional y turístico en la Comunidad de Madrid, al no haberse aprovechado la misma para incluir a las empresas con pérdidas en el ejercicio 2019, posibilidad que si permitía el RDL 17/2021 así como un aumento en las partidas económicas destinadas a la subvención de las empresas en comparación con otras comunidades autónomas donde dichas cantidades han sido bastante superiores a las de la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos de la línea de ayudas que no se han abordado ni mejorado. Es por tanto, otra oportunidad perdida por parte del ejecutivo de la región para ayudar realmente al sector”.