El Tribunal Supremo ha ratificado de forma definitiva la nulidad de los artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de 2021 que regulaban las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad de Madrid. El auto de inadmisión del recurso presentado por el Ayuntamiento, de fecha 17 de abril de 2026, confirma la firmeza de la sentencia 405/2024 al considerar que la normativa carecía de un “informe de impacto económico riguroso”, aspecto que ha resultado determinante para el fallo definitivo del Alto Tribunal.
Tras conocerse la resolución, el Ayuntamiento de Madrid ha comunicado que no devolverá “de oficio” las sanciones ya abonadas o que hayan adquirido firmeza por no haber sido recurridas en plazo, al entender que la sentencia no tiene efectos retroactivos automáticos sobre los actos firmes y consentidos. No obstante, el Consistorio sí ha anunciado que dejará sin efecto, automáticamente y sin necesidad de trámite por parte de los afectados, aquellas multas relacionadas con las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica cometidas antes del 6 de abril de 2026 que aún se encuentren en tramitación y no hayan sido abonadas, así como las que no hayan sido cobradas completamente, incluso si se encuentran en vía ejecutiva.
En relación con las sanciones impuestas entre el 13 de septiembre de 2021 y el 6 de abril de 2026 que ya hubieran sido pagadas o sean firmes, AETRAM recuerda que los afectados deberán acudir a procedimientos específicos para solicitar la revisión de los expedientes, entre ellos el recurso extraordinario de revisión, la reclamación por ingresos indebidos o la solicitud de nulidad de pleno derecho ante el propio Ayuntamiento. Asimismo, la asociación subraya que las sanciones impuestas a partir del 7 de abril de 2026 no se verán afectadas por esta sentencia, al estar amparadas por la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible actualmente en vigor.

