Se ha procedido a la publicación oficial en BOAM de fecha 29 de diciembre de los presentes de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico los días 3, 4 y 5 de enero de 2018, en distintos distritos de la ciudad de Madrid.
La simultaneidad, los días 3, 4 y 5 de enero de 2018, de varias Cabalgatas que se celebrarán en distintos distritos de la ciudad de Madrid, han motivado el establecimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de estas medidas extraordinarias y temporales para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, estableciéndose unos perímetros de seguridad en los distritos por los que transcurran las Cabalgatas, pudiendo comprender parte o la totalidad de cada distrito, y con un marco temporal determinado por la duración de cada evento. Dichos perímetros se fijarán con el tiempo suficiente antes del comienzo de las Cabalgatas y se levantarán pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado y cesado la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.
Las medidas de restricción al trafico acordadas para los días 3, 4 y 5 de enero de 2018 consisten en la prohibición de circular a todos los vehículos, exceptuándose los turismos, los vehículos de menos de cuatro ruedas y los señalados en el apartado 4.º de la presente resolución, en los distritos, días y horas especificados en la misma y que afectan a la práctica totalidad de los distritos de la ciudad de Madrid y que se detallan en la Resolución adjunta.
Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos:
1/ Los vehículos y camiones utilizados para el propio desarrollo de cada una de las Cabalgatas, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de cada Cabalgata.
2/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
3/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
4/ Autobuses del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
5/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en las zonas sometidas a las prohibiciones de circulación.
6/ Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
7/ Vehículos de emergencias, policiales, de limpieza y de servicios de suministros esenciales (agua, luz y gas).
8/ Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.
La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo seguridademergencias@madrid.es antes de las 00:00 horas del día 2 de enero de 2018, debiendo contener como mínimo:
A/ Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
B/ Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones.
C/ En el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá incluir un manifiesto de la carga que se porta.
D/ Filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajeros.
En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto, si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente Resolución. La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores. No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las Cabalgatas y con criterios de movilidad se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.