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EL AYUNTAMIENTO DE MADRID ADOPTA MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DEL TRÁFICO EN SEMANA SANTA EN EL DISTRITO CENTRO

Se ha publicado en el BOAM de fecha 19 de marzo de 2018 la Resolución General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Saludo, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018, en el Distrito Centro de la ciudad de Madrid con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a los asistentes a las procesiones de Semana Santa estableciéndose de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias y temporales de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados (mercancías y viajeros).

Con las medidas que se detallan en la presente resolución, se pretende la creación de un perímetro de seguridad alrededor del recorrido de las procesiones. Dicho perímetro, que será establecido de manera individual en cada caso concreto, estará comprendido dentro de la demarcación del Distrito Centro, y su duración temporal vendrá determinada por la duración de cada procesión. Se establecerá con el tiempo suficiente antes del comienzo de cada procesión y se levantará pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado la misma y cesada la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.

Al respecto se acuerdan las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018:

• La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el distrito Centro, los días y horas que se especifican a continuación:

- Día 25 de marzo de 2018: Desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas del día 26 de marzo.

- Día 28 de marzo de 2018: Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 29 de marzo.

- Día 29 de marzo de 2018: Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 30 de marzo.

- Día 30 de marzo de 2018: Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 31 de marzo.

- Día 31 de marzo de 2018: Desde las 14:00 horas hasta las 23:00 horas.

• Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos:

1/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.

2/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

3/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.

4/ Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

5/ Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Dirección General de la Policía Municipal como medida excepcional:

La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo: seguridademergencias@madrid.es antes de las 23:59 horas del día 22 marzo de 2018, debiendo contener como mínimo:

a) Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.

b) Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones. En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

c) Filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajeros. En el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferente/s a las sometidas a la autorización, o existan discrepancias en cuanto a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores. Para circular por las zonas objeto de las restricciones, será condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Dirección General de la Policía Municipal. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y el vehículo y personas que pretendan circular dentro del perímetro de seguridad.

No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las procesiones y con criterios de movilidad, se establezcan en cada caso por los agentes de la autoridad.