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AVANZA EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE PERMITIRÁ A LAS EMPRESAS CONOCER EL SALDO DE PUNTOS DE SUS CONDUCTORES

La Dirección General de Tráfico informo recientemente del avanzado estado de elaboración (finalizado el periodo de audiencia e información pública) del Anteproyecto de Ley por la que modifica el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, que permitirá a las empresas el acceso telemático a la situación de los conductores profesionales, mediante el sistema de “semáforo” permitiendo conocer el estado de sus puntos en todo momento. Al respecto, se desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.

Además, se habilitará un sistema telemático que permitirá comunicar a las empresas de transporte las declaraciones de pérdida de la vigencia del permiso de los conductores profesionales que tienen empleados, por ejemplo, por pérdida de puntos, sentencia judicial, etc.

Junto con estas medidas se actualizará el sistema de puntos en los siguientes supuestos:

• Teléfono. Utilizar, sosteniéndolo o sujetando con las manos dispositivos de telefonía móvil: Perdida de 6 puntos.

• No utilizar casco, cinturón, SRI, cuando sea obligatorio. Perdida de 4 puntos.

• Adelantamiento a ciclistas. Se adapta el tipo del anexo para incluir el incumplimiento de la separación lateral de 1,5 m.

• Velocidad en vía convencional. Se baja el umbral para la detracción de puntos en 10 km/h.

• Recuperación del crédito inicial de puntos. A los dos años sin sanciones firmes se recupera el saldo de puntos.

• Cursos de conducción segura. Permitirán recuperar hasta 4 puntos, con un máximo de un curso cada dos años.