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Alterar el tacógrafo puede ser delito

Conforme a sentencia reciente (STC número 94/2020) de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, emitida el pasado mes de enero, los conductores de camiones y autobuses que manipulen el tacógrafo se podrán enfrentar a una infracción penal con penas de hasta tres años de cárcel. De esta forma, la manipulación del tacógrafo deja de ser una infracción administrativa (4.001 euros para la empresa de transporte y 500 euros y pérdida de seis puntos para el conductor) para convertirse en un delito de falsedad en documento oficial.

El Supremo subraya que “este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo, de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. Por tanto, según el tribunal, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”. Los magistrados concluyen que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal. Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

Desde la Fiscalía de Seguridad Vial se ha remitido una Instrucción a todas las jefaturas de tráfico de la Guardia Civil y a las distintas policías autonómicas para que intensifiquen los controles e investiguen a los conductores (y, en su caso, también a sus empresas) que adulteren el tacógrafo del vehículo, instando, si procede, causas penales contra ellos. 

Tras la Instrucción emitida por la Fiscalía, los agentes podrán elevar sus pesquisas a los empresarios y determinar si estos han colaborado en la manipulación para evitar multas por exceso de velocidad o para que los conductores reduzcan/excedan los tiempos de descanso y conducción reglamentarios. Estas conductas, podrían además constituir un delito contra los derechos de los trabajadores.