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AETRAM HA REQUERIDO A LA GERENCIA DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID INFORMACIÓN PRECISA SOBRE EL ESTADO DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS BAJO SU COMPETENCIA

Considerando el momento por el que discurren las nuevas formas y modos de prestar servicios de movilidad ciudadana, propiciadas por las nuevas tecnologías y plataformas digitales, observamos y prevemos sustanciales cambios en un futuro inmediato en las formas de ofertar servicios de movilidad a los ciudadanos de forma sostenible.

Estas circunstancias nos llevan a reflexionar sobre el actual estado de los sistemas y modos de transporte colectivo, entre los que, por su importancia destaca, sin duda, el organismo al que me dirijo, el CRTM, del que nuestros asociados solicitan conocer información relacionada con el estado de las concesiones.

En el año 2009 se produjo una decisión de la CM de prorrogar las concesiones hasta un máximo de 15 años (10+5) a cambio de que las empresas concesionarias realizaran un esfuerzo materializado en nuevas inversiones tecnológicas y de carácter medioambiental.

Sin embargo, distintas sentencias del Tribunal Supremo, como pronunciamientos de la CNMC, en relación con la prorroga de este tipo de concesiones por las CC.AA, vienen a considerar que el Reglamento de Transportes de la CE establece el máximo de las prorrogas en 10 años, debiendo los gobiernos autonómicos corregir la normativa y relicitar los contratos ampliados de manera ilegal a través del sistema de prorrogas.

El RC 1370/2007, con carácter general establece 10 años de prórroga, y en su caso, hasta la mitad más cumpliendo una serie de requisitos, si previamente se han cumplido otros, y no han sido previamente prorrogadas las concesiones.

En España, ni la normativa estatal, ni la autonómica recogen la figura de la prórroga de las concesiones con carácter general, a pesar de haberse hecho uso de ella permanentemente.

La Ley 5/2009 de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la CM permite la prórroga, pero se restringe al Reglamento Comunitario.

Y como quiera que los 10 años de prorroga con carácter general vencen en diciembre del corriente año 2019, es por lo que venimos a solicitarle:

1º.- ¿Qué criterios y decisiones va a aplicar el CRTM en relación con una posible prórroga de las concesiones bajo su competencia a partir de diciembre de 2019? 

2º.- ¿Cuántas empresas concesionarias y de qué líneas bajo la competencia del CRTM se propusieron intentar la prorroga, en su caso, de cinco años más, por medio de realizar o justificar inversiones tecnológicas y de carácter medioambiental?

3º.- ¿Qué empresas concesionarias y de que concesión han cumplido con el régimen de inversiones previstas y tienen posibilidad, en su caso, de prorrogar la concesión en el CRTM en 2020?. 

4º.- ¿Qué empresas concesionarias del CRTM y de que concesión no han cumplido con el régimen de inversiones previstas y por tanto no tienen acceso a la prórroga en 2020?.

5º.- ¿Qué concesiones concretas van a salir a concurso a partir de diciembre de 2019?.

Pues la transparencia, la igualdad de oportunidades y la objetividad deben constituir el espejo que refleje cualquier actividad y decisión de los organismos públicos.