La previsión constitucional al derecho de huelga es de naturaleza individual. Por tanto, en condiciones de normalidad, debe respetarse el prioritario derecho al trabajo de todos los trabajadores que decidan ejercitar esta opción. Considerando el carácter estratégico del sector del transporte de viajeros, en cualquiera de sus modalidades, son previsibles medidas de presión que pretendan impedir el normal desarrollo en la prestación de los servicios. Considerando que los servicios mínimos designados por la Comunidad de Madrid son de obligatorio cumplimiento entendemos que las empresas habrán de disponer lo necesario para su prestación, en principio, siendo cada empresario el que, de acuerdo con las circunstancias, tome las medidas que considere oportunas según de desarrollen los acontecimientos. A fin de distinguir a los autocares que presten servicios procede que las empresas preparen carteles que serán dispuestos en la parte delantera, trasera y ambos laterales con la leyenda -SERVICIOS MINIMOS -. Cualquier comunicación sobre incidencias o violencia sobre personas, vehículos o instalaciones os rogamos nos la trasladéis a fin de remitirla a CEIM, la cual será la encargada de dar cuenta a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA - El ejercicio del derecho de huelga por parte del trabajador produce la suspensión del contrato de trabajo, lo que supone la exoneración, tanto del sueldo mensual como de la parte proporcional de pagas extraordinarias que se devengan del día de la huelga, no se practicara descuento alguno sobre los complementos extrasalariales y los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución. También produce la suspensión del periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga. - Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. - El trabajador que decida sumarse a la huelga, no esta obligado a comunicarlo con antelación a la empresa. El ejercicio de dicho derecho no puede dar lugar a ningún tipo de sanción por parte del empresario. No obstante, son sancionables las faltas o hechos ilícitos cometidos durante la huelga, el incumplimiento injustificado de los servicios mínimos, las coacciones o agresiones y, en general, las conductas no ajustadas a la Ley, pudiendo llegarse hasta el despido. - La empresa no puede sustituir al trabajador en huelga por trabajadores no vinculados a la empresa. - Las empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio considerado como esencial para la comunidad, deben garantizar la prestación de unos servicios mínimos necesarios de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. - El empresario puede cerrar el centro de trabajo en caso de huelga cuando exista un peligro notorio de violencia para las personas o de graves daños materiales, ante el riesgo de ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquier de sus dependencias, o por ultimo que el volumen de la inexistencia o irregularidades en los centros de trabajo impidan el proceso normal de producción. Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de seguridad social. El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas (en la Comunidad de Madrid se hará ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura). SERVICIOS MINIMOS HUELGA GENERAL 14-N Se ha dictado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 8 de noviembre de 2012, del Consejo de Gobierno, en el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012 a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 h del mencionado día. Dichos servicios mínimos serán los siguientes en lo referente al transporte: a) Transporte regular de uso especial. Transporte escolar: 25 por 100 (está incluido transporte de discapacitados menores de dieciséis años). b) Transporte regular de uso temporal y transporte discrecional y turístico (Excursiones -Colegios y Jubilados-, servicios turísticos). No se establecen servicios mínimos, puesto que no afecta a derechos esenciales de la comunidad. c) Transporte de personas con alguna minusvalía. Los servicios mínimos se establecen en un 90 por 100. d) Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid Capital. - Hora punta (entre las 06.30 a 9.30 horas y de 17.30 a 20.30 horas): 30 por 100 de los servicios. - Media de red: 25 por 100 de los servicios durante todo el día. Texto integro del Acuerdo en: Nos encontramos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. |