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SUBVENCIONES PRL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23 de septiembre publica la Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:

Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.

Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

(…)

Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de PYMES.

Línea 9. Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos reglamentariamente para ser acreedor de la reducción de cuotas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social regulado mediante Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Línea 10. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes:

1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8, 9 y 10, subvención del 100% de los gastos acreditados.

2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: aplicable a todas las líneas, subvención del 75% de los gastos acreditados.

3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40% de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, se establece un importe máximo de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias.

Puedes acceder al contenido de la Orden del BOCM en la Web de AETRAM www.aetram.es dentro de la sección SUBVENCIONES del AREA ASOCIADOS.