LOS CONDUCTORES Y AUXILIARES EN RUTA PRECISARAN DE UN CERTIFICADO DE PENALES PARA REALIZAR TRANSPORTE DE MENORES
Recientemente se ha publicado la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y en su artículo primero.ocho, ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007,y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
La Ley que ya entro en vigor el pasado mes de Agosto (a los 20 días de su publicación en el BOE) crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o a la explotación de menores, e informacion sobre su perfil genérico de ADN. El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la publicación de la Ley, dictará las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización y creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores (este Registro aún no se encuentra creado ni en funcionamiento). Hasta la puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales, los certificados requeridos serán emitidos por el Registro Central de Antecedentes Penales.
Dado que esta nueva disposición afecta a nuestro Sector en el desempeño de los servicios efectuados con escolares y menores y, existiendo dudas interpretativas al respecto en cuanto a la vigencia, aplicación y puesta en práctica de la Ley por parte de las empresas y su personal que tenga contacto habitual con menores, desde nuestra Asociación nacional ANETRA nos informan que desde el Comité Nacional de Transportes se ha presentado recientemente un escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando las aclaraciones pertinentes, estando en estos momentos a la espera respuesta y de la cual os informaremos puntualmente.
Tienes a tu disposición la Ley en la página Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.
