CERTIFICADO DELITOS NATURALEZA SEXUAL - INTERPRETACÍON DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El Certificado en cuestión solo será exigible para aquellos puestos de trabajo que tengan un contacto directo y regular con menores en el ejercicio ordinario de sus funciones, concurriendo esta circunstancia en aquellos conductores o auxiliares en ruta que presten servicios, con carácter directo y habitual, en vehículos que se dediquen al traslado de menores, como sucede en las rutas de los centros de educación infantil, primaria y secundaria o en otros centros, ya sea educativos, deportivos o sociales que presten servicios esencialmente destinados a menores.
Este requisito se establece tanto para quienes pretender acceder a tales profesiones, nuevas contrataciones, como para quienes las ejercen, es decir, personal ya contratado.
La empresa que solicite los Certificados en representación de sus trabajadores, una vez obtenido el Certificado será responsable de su conservación, lo que excluye su cesión a terceros, sin perjuicio de que las entidades educativas de ámbito público o privado, soliciten a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto.
