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DEVOLUCIÓN DEL CENTIMO SANITARIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Desde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid que regula la devolución del denominado “céntimo sanitario” (tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos), en virtud del cual a partir de esa fecha los transportistas que reposten gasóleo, a partir del 1 de enero de 2014, en la Comunidad de Madrid con vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, incluidos en las categorías M2-M3 y se encuentren dados de alta en el Registro de la Agencia Tributaria del “gasóleo profesional”, se beneficiaran de una devolución de 1,7 cts/litro (17 € por 1.000 litros).

La cuantía máxima de la devolución queda establecida en un consumo máximo de 50.000 € por vehículo/año, lo que supondrá un beneficio máximo para los transportistas de la Comunidad de Madrid de 850 € por vehículo/año.
 
Para ser beneficiario del derecho a percibir la devolución del “céntimo sanitario”, será imprescindible estar inscrito en el Censo de beneficiarios de la devolución de la Agencia Tributaria, es decir, aquellas empresas que ya estén dadas de alta en el censo de la Agencia Tributaria como beneficiario del “gasóleo profesional” no tendrán que realizar ningún trámite de mas, de los normalmente realizados para el “gasóleo profesional” (declaración anual de kilómetros recorridos de los vehículos inscritos en el censo a realizar obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada año).
 
La devolución de las cuotas por los suministros efectuados, se acordara por la Agencia Tributaria y se realizara a la finalización de cada trimestre natural. 
 
En caso de no ser ya beneficiario del “gasóleo profesional” y no estar inscrito en el censo de beneficiarios de la Agencia Tributaria puedes solicitar tú inscripción en el mismo a través de internet a través de firma digital. Para facilitar este trámite imprescindible, para ser beneficiario de esta devolución, AETRAM tiene suscrito con la Agencia Tributaria como colaborador social un acuerdo por el que desde la Asociación se puede gestionar el alta, baja, modificaciones y declaración de kilómetros anuales en el registro de beneficiarios del “gasóleo profesional/céntimo sanitario” por repostaje mediante tarjeta de pago de combustible, para aquellos asociados que no dispongan de firma digital.
 
Los requisitos para tramitar el alta en el Censo serán los siguientes:
 
1.- Firmar el documentos “Otorgamiento de Representación” a favor de la AETRAM (puedes descargarte el mismo de la página web de la Asociación www.aetram.es AREA DE ASOCIADOS Sección Documentos. A este documento hay que adjuntar la fotocopia del DNI del representante de la empresa. En caso de persona jurídica deberá figurar el sello de la entidad.
 
2.- Fotocopia de la autorización de transporte de la empresa a inscribir (Tarjeta VDN).
 
3.- Datos de los vehículos: Matricula del vehículo.
 
4.- Numero de la C/c donde la Agencia Tributaria realizara trimestralmente el abono correspondiente al consumo del trimestre anterior.